En el post de la pasada semana veíamos los tipos de despido y explicábamos el despido disciplinario y el despido objetivo. Siempre de una forma general, —ya que este blog no es para catedráticos de derecho sino para ti, nuestro potencial lector no versado en leyes, pero sí aquejado de los problemas de cualquier mortal— , te explicábamos cómo el despido siempre debe ser notificado al trabajador de manera escrita, mediante una carta de despido, donde se recojan los hechos que han motivado esta situación de despido y el periodo de tiempo a partir del cual empieza a hacerse efectivo.
Pues bien, en esta ocasión y fruto del éxito de consultas del anterior post vamos a anotar algunos otros requisitos que se deben cumplir, especialmente en el caso de despido disciplinario.
Despido disciplinario: Requisitos
Lo que venimos a decir en esta ocasión es que, además de esa comunicación fehaciente por escrito, deben seguirse otro tipo de formalidades.
- Por ejemplo la empresa deberá realizar un expediente contradictorio si el trabajador al que se desea despedir es un representante de los trabajadores un delegado sindical etc.
- También existen algunos convenios colectivos que plantean un pliego de requisitos a cubrir en específico. Por eso siempre recomendamos consultar el convenio colectivo que tiene aplicación para la empresa antes de proceder a ninguna situación de despido.
Despido Objetivo: requisitos
Una vez más, además de las cartas de despido es decir de la comunicación por escrito de las causas objetivas del despido y la fecha de aplicación deberá ponerse a disposición del trabajador una indemnización de veinte días laborables por año trabajado. Por lo tanto si la empresa quiere despedir al trabajador que lleva cinco años trabajando, en este caso del cálculo indemnizatorio nos dice que deberá abonarle el equivalente a 100 días trabajados.
Otro requisito muy importante es el preaviso, esto es, con cuánto tiempo de antelación ha de comunicar la empresa al trabajador su despido. Lo que nos dice la ley es que se debe avisar 15 días antes que tal despido surta efecto. En su defecto deberá serle abonado el equivalente a esos quince días.
Estos requisitos formales vienen exigidos por la ley, lo que significa que son algo más que un pliego de buenas prácticas. Cualquier incumplimiento respecto de uno de estos requisitos dará como consecuencia la consideración de despido improcedente.
Indemnización por despido
Turno ahora para preguntarnos qué indemnización está prevista por despido. No todos los despidos comportan una indemnización. Atendiendo al tipo de despido que haya tenido lugar podemos hablar o no de una obligación indemnizatoria por parte de la empresa.
Cuando un despido se produce causas objetivas como ya hemos apuntado, existe obligación de la empresa de poner a disposición del trabajador una indemnización económica equivalente a veinte días laborables por cada año trabajado.
Sin embargo, cuando se trata de un despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna, precisamente porque el despido viene a consecuencia de un mal comportamiento o de una actitud negligente por su parte.
Indemnización por despido improcedente
Si se diera el caso de que el despido se considerase improcedente —tanto para el caso del despido disciplinario como objetivo— la indemnización que corresponderá a ese trabajador despedido será de 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y de ahí en adelante una indemnización de 33 días laborables por año trabajado.