Hablaremos hoy del despido durante una baja de larga duración. Para ello, nos fijaremos en una sentencia de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunció sobre esta cuestión, donde sostenía que el despido estando de baja médica, es decir, el despido realizado contra un trabajador en situación de baja médica de larga duración, podía ser nulo, por considerarse discriminatorio.
Estaríamos hablando de trabajadores que se encuentran con una baja de larga duración. Por enfermedad o por accidente, son trabajadores que durante un periodo de tiempo prolongado, causan baja médica y la empresa por lo tanto, se ve perjudicada en el sentido de que se tiene que cubrir una vacante, bien sea repartiendo su labor entre otros trabajadores o incluso contratando a otro trabajador para sustituirlo. Además estaría el pago de cantidades en concepto de cotizaciones sociales.
Despido durante una baja de larga duración
Las empresas que se veían en ese escenario, tomaban en demasiados casos la resolución de despedir al trabajador —especialmente si este no gozaba de mucha antigüedad en la empresa— estimando que la indemnización a pagar por despido improcedente no sería de igual cantidad que el coste ocasionado por la baja. Y esto es preocupante desde el punto de vista social, qué duda cabe.
Se prescindía por lo tanto de ese trabajador, que era reemplazado por otro trabajador en mejores condiciones de salud. Se apuntaba en la carta de despido a una disminución de la capacidad de trabajo, a una caída del rendimiento… cuando no era esto lo que sucedía sino que el trabajador se encontraba de baja médica. El objetivo era deshacerse de ese trabajador.
En el contexto previo a 2017, desde un punto de vista laboral, los abogados especialistas en despidos podíamos impugnar ese despido hasta obtener del juez una consideración de improcedencia que daría como resultado una cuantía indemnizatoria que no tendría que ser muy elevada si la empresa —a sabiendas de la calificación de improcedente— optaba por esa vía.
El resultado es un trabajador enfermo que pierde su trabajo. La dificultad añadida de la enfermedad a la hora de buscar empleo se explica por sí sola.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
A preguntas de un tribunal barcelonés, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó en 2017 que un despido realizado contra un trabajador que se encuentra en baja médica de larga duración se podría considerar incluso discriminatorio. Esta valoración es importantísima.
Un despido discriminatorio es un despido nulo, que no es lo mismo que improcedente.
La doctrina de este Tribunal TJUE defiende que de modo temporal —en tanto que se resuelve esa baja— ese trabajador de baja de larga duración se considera en igual rango que un trabajador minusválido. Esta es la norma europea. Por tanto el despido es en principio nulo (Art. 14 Constitución Española).
En el momento de que el despido es nulo por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, la carga de prueba recae sobre la parte demandada (lo normal es que la carga de prueba, es decir el que tiene que probar los hechos, sea el demandante) por lo tanto la empresa tendría que demostrar que realmente se producen los indicios que apunta en su carta de despido como argumentos para el mismo.