¿Para quién es la ley de segunda oportunidad? Superado el post de la semana pasada donde te contábamos qué es la ley de segunda oportunidad, nos dedicaremos ahora a la cuestión de precisar quién puede acogerse a este procedimiento legal.

A la hora de definir quién puede acogerse a un proceso de ley de segunda oportunidad, tenemos que considerar esta pregunta a partir de dos niveles:

¿Para quién es la ley de segunda oportunidad?

El primer nivel es una selección de base o de partida. Podrán acogerse hoy iniciar un procedimiento de ley de segunda oportunidad sola y exclusivamente las personas físicas es decir, los particulares y autónomos.

Superado ese primer nivel, entramos de lleno en el segundo nivel: los requisitos para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad.

Por lo tanto ¿Para quién es la ley de segunda oportunidad? Para personas físicas como hemos dicho, pero no basta con ser persona física, sino que desde aquí habrán de valorarse y cumplirse un pliego de condiciones establecido por la norma.

 Concurso de personas físicas: Ley de Segunda Oportunidad.

La ley de segunda oportunidad es el procedimiento mediante el cual se ofrece una salida a aquellas personas físicas que se encuentran con dificultades de tesorería aún nivel de insolvencia, es decir, incapaces de hacer frente a sus deudas contraídas.

Como te explicamos en el post de la semana pasada es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Si te fijas la ley de segunda oportunidad es en realidad del concurso de acreedores para personas físicas. Viene regulado por el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley de Segunda Oportunidad es para personas físicas que cumplen determinadas condiciones previas Clic para tuitear

Entonces ¿Para quién es la ley de segunda oportunidad?

Ya hemos visto que es para personas físicas. Pero también hemos dicho te deben ser personas físicas que cumplen determinadas condiciones previas. ¿Cuáles son esas características que se deben reunir?

Requisitos para iniciar el procedimiento:

  • Tener una deuda superior a 15.000 Euros. Las deudas obligaciones totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros
  • Buena fe probada, es decir, ir con la verdad por delante.
  • No haber sido declarado culpable en un proceso concursal anterior.
  • Sin antecedentes penales.
  • Haber intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • No ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • No se ha obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad.
  • Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal.

Si tú te estás planteando solicitar un procedimiento de cancelación de tus deudas acogido a la ley de segunda oportunidad vas a necesitar que especialistas en la materia valoren tu caso concreto y te digan si te ajustas o no al pliego de requisitos establecido por la Ley de Segunda Oportunidad.

Si necesitas el asesoramiento de especialistas en tramitación de tu procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad para la cancelación de tus deudas, por favor ponte en contacto con nuestro despacho y te ayudaremos.

Realizaremos una primera valoración de tu situación y te orientamos acerca de tus posibilidades de éxito al solicitar un procedimiento de ley de segunda oportunidad.

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